Estatutos


I
DENOMINACIÓN, SÍMBOLO, ÁMBITO Y DOMICILIO

Art. 1.- La denominación que lleva la asociación es la de ALTERNATIVA ESTUDIANTIL DE
INSTITUTOS (AEI) y se regirá por los presentes Estatutos, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002
del 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación.
El símbolo de la asociación será una estrella roja de cinco puntas sobre la cual y desplazadas hacia
la derecha irán escritas las siglas AEI. Debajo, aparecerá el nombre completo de la asociación.
El ámbito de actuación de AEI será el de los Institutos de Educación Secundaria y de Formación
Profesional de la provincia de León.
El domicilio social de la asociación se establece en la C/ Demetrio de los ríos, 11 (León), pudiendo
variarse si así se acuerda válidamente y con los requisitos legales que procedan.

II
LA ASOCIACIÓN

Art. 2.- AEI es una asociación estudiantil de enseñanzas medias, que se define como independiente,
unitaria, democrática, popular, laica, republicana y clasista que tiene como objetivo la defensa de le
educación pública y la defensa de los derechos del estudiantado de extracción popular en unión
con las reivindicaciones de la clase obrera y de otros sectores populares.
AEI se declara contraria a los planes educativos y directivas impuestas por la Unión Europea y a los
recortes y reformas contra la Educación Pública que se lleven a cabo en España, en aplicación de
esos planes o por iniciativa propia.
Art.3.- AEI es una asociación que toma las decisiones de forma asamblearia y será en las reuniones
de sus miembros donde recaiga el poder de decisión. Las decisiones adoptadas por mayoría simple
en esas reuniones son vinculantes para todos los miembros de AEI.

III
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SU ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNO

Art. 4.- Para ser miembro de AEI son requisitos necesarios:
- Aceptar los estatutos.
- Acudir regularmente a las reuniones semanales.
- Pagar las cuotas mensuales.
- Participar y realizar las actividades de la asociación.
Art. 5.- En AEI existirán los siguientes cargos:
a) Tesorero - Se encargará de recaudar las cuotas a los miembros de AEI, de llevar al día las
cuentas de la asociación, de informar puntualmente a la asamblea, de solicitar las
subvenciones a las que AEI pueda optar y de proponer medidas alternativas de financiación.
b) Enlace EeM - Mantendrá contacto con EeM, asegurará de que se cumplen las tareas que
se asignan a la asociación en EeM, además de informar de todos aquellos documentos y
noticias que lleguen desde EeM.
c) Enlace con asociaciones afines en Castilla y León - Mantendrá el contacto y coordinará
diferentes movilizaciones que pueden afectar a toda la Comunidad Autónoma, así como
consultará e informará de las actividades que realicen asociaciones miembros de EeM en
Castilla y León.
d) Portavoz - Representará a AEI de en las relaciones externas de la asociación, sobre todo
al tratar con los distintos medios de comunicación. Estará compuesto por dos portavoces.
e) Coordinador - Llevará los asuntos internos haciéndose responsable de que se realicen las
tareas asignadas a cada miembro, que se cumplan los fines de AEI y sus estatutos y de
fomentar la actividad y visualización de la asociación. Se coordina con el secretario para
mantener informados a los miembros de la asociación.
f) Secretario - Tomará acta de las diferentes reuniones y recabará los documentos de AEI.
Estará en contacto con el coordinador para mantener informados a los miembros de la
asociación.
g) Responsable tecnológico - Será el encargado/a de llevar la página web, el correo y las
cuentas en las redes sociales de la asociación. Atenderá al interés general de la asociación en
la imagen que ésta da en las redes sociales y será muy cuidadoso/a en las comunicaciones
por correo y con los contactos que consigue la asociación.
Los cargos enumerados anteriormente no estarán por encima de la asamblea, teniendo ésta que
refrendar todas las actuaciones que se realicen desde estas responsabilidades.
Al principio de cada curso académico se elegirán, por mayoría simple y en reunión de todos los
miembros o su mayoría, las personas que ocuparán estos cargos. Los miembros reunidos y por
mayoría simple podrán cesar a los responsables.
Además de estos cargos, cada año y en la medida en que sea necesario por la actividad de la
asociación, se crearan o eliminarían las responsabilidades que así se crean necesarias.
Se impulsará la organización de los miembros de AEI según el centro al que pertenezcan, para
tratar problemas concretos y realizar trabajos de forma más cercana a los estudiantes; estas
cuestiones serán llevadas a las reuniones de todos los miembros de forma informativa y activa
según el caso.
Art. 6.- Las reuniones de la asociación serán de los siguientes tipos:
a) Quincenales - Se adecuaran a los horarios académicos de cada curso y se decidirán al
principio del cada trimestre, pudiendo cambiarse si así lo decide la mayoría de los miembros.
b) Por centro de estudio - Los miembros que pertenezcan a un mismo centro decidirán
cuando reunirse y con qué frecuencia.
c) Asambleas abiertas de AEI - Se realizarán asambleas abiertas para estudiantes
interesados en los temas a tratar pero que no sean miembros de AEI. Se valorará en la
asamblea de la asociación la frecuencia de estas asambleas abiertas.
d) Bilaterales con AEU - Cuando se considere oportuno por parte de AEI se propondrá
convocar una reunión bilateral con AEU. En caso de ser AEU quien proponga la reunión
bilateral, se evaluará por parte de la asamblea el contenido de la propuesta y se decidirá la
conveniencia de su celebración. A estas reuniones bilaterales acudirá por norma general el
Secretario y otro miembro de AEI que decida la asamblea.
e) Plenario - Se celebrarán una vez cada curso con carácter ordinario. Servirán para
desarrollar diferentes propuestas de carácter programático y en ellas se podrán proponer
modificaciones de los presentes estatutos, que para su aprobación habrán de contar con
mayoría simple del quórum de la asociación, siendo este 3/4 de los miembros de la
asociación que cumplan con los requisitos del artículo 4 de los presentes estatutos.
f) Plenario Extraordinario - Ha de ser propuesto ante una asamblea de la asociación, que
abrirá un plazo de discusión con la explicación de la propuesta y fijara una asamblea para
decidir su convocatoria, cuando la mayoría absoluta (3/4) de la asamblea así lo decida.
Tendrá las mismas atribuciones que el plenario ordinario.
Art. 7.- Las reuniones semanales ordinarias se realizarán en I.E.S Juan del Enzina. Las
extraordinarias y jornadas de trabajo se realizarán en un espacio propio de AEI si es posible o se
solicitará permiso a Centros Sociales o asociaciones afines para utilizar sus espacios.
Art. 8.- Las sanciones en la asociación podrán ser:
a) La advertencia o amonestación.
b) El voto de censura. El cual, adoptado por la asamblea ha de ser comunicado por escrito a
quien afecte, y constará en el acta de la reunión.
c) La destitución de la responsabilidad.
d) En casos graves, que atenten contra los principios de la asociación y de sus miembros,
puede sancionarse con la expulsión.

IV
ACTIVIDADES, TRABAJO INSTITUCIONAL Y FINANCIACIÓN

Art. 9.- El calendario de actividades generales de la asociación serán marcadas de manera
trimestral, la primera al comienzo del curso académico y la segunda antes o después de los
exámenes trimestrales, con un debate debidamente organizado del que saldrá el calendario, la
organización de las jornadas de trabajo necesarias y los objetivos de la actividad política del curso
académico.
Otro tipo de actividades puntuales que no estén programadas, han de ser debatidas y aprobadas
por la asamblea de la asociación
Art. 10.- En todas las movilizaciones que participe AEI debe de visualizarse esa participación,
llevando los materiales de agitación y propaganda que previamente se hayan acordado en las
reuniones de la asociación.
Art.11.- La lucha por la defensa de la Educación Pública y los derechos del estudiantado popular se
canalizará prioritariamente a través de la relación directa y sin intermediarios con la comunidad
educativa mediante el trabajo en la calle.
Aun así y en la medida de lo posible se fomentará que los miembros de AEI se presenten a los
órganos de representación estudiantil con el objetivo de poder ejercer en ellos influencia, llevando
las posiciones decididas en la asociación y recoger información que de otro modo les sería negada.
Cuando la asociación participa en las instituciones, lo hará siempre defendiendo la Educación
Pública, Gratuita, Universal y al servicio de la mayoría social, no pudiendo renunciar a ello en
ningún caso.
Por lo tanto AEI combina el trabajo en la comunidad educativa con la representación estudiantil. En
ambos casos tratando de apoyar e impulsar la movilización social y estudiantil.
Un representante estudiantil miembro de AEI debe de actuar:
a) Llevando las propuestas y posturas acordadas en AEI.
b) Siendo referente en la clase: promoviendo la solidaridad y apoyo mutuo entre los
compañeros y fomentando su movilización por causas no meramente académicas.
Art. 12.- AEI no dependerá de las subvenciones de las instituciones, si no que se fomentará e
impulsará la realización de actividades de autofinanciación y sus miembros pagarán una cuota
mensual, que se exigirá a partir del segundo mes de pertenencia a la asociación.
La cuota mensual se fijará al comienzo de cada curso académico por parte del plenario de la
asociación.

V
RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Y COLECTIVOS DE
TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA

Art. 13.- Las relaciones, según sean con diferentes estructuras (partidos políticos, sindicatos,
asociaciones...) serán de la siguiente forma:
a) Partidos políticos - Ésta será en función de la definición de la asociación en su artículo 2
valorándose cada caso concreto en la asamblea de la asociación.
b) Sindicatos - Ésta será en función de la definición de la asociación en su artículo 2,
valorándose cada caso concreto en la asamblea de la asociación, siendo uno de los objetivos
de esta relación el confluir en la lucha por la educación pública además de apoyar y
participar en las movilizaciones obreras como asociación estudiantil de carácter popular.
c) Otras organizaciones estudiantiles- Ésta será en función de la definición de la
asociación en su artículo 2, valorándose cada caso concreto en la asamblea de la
asociación. AEI debe intentar acercarse a las organizaciones estudiantiles pero siempre que
se considere esta aproximación como útil o necesaria para los fines de AEI, y en todo caso
nunca puede entrar en contradicción con los objetivos, fines y principios de AEI.
d) PAS y Profesores - Es objetivo de AEI impulsar la organización del PAS y PDI. En todo
caso se debe mantener una relación de colaboración, solidaridad y mutuo apoyo.
En todas estas relaciones AEI debe de mantener su independencia y no ser instrumentalizada por
otras organizaciones.
Art. 14.- Alternativa Estudiantil Universitaria (AEU) será el referente en la Univerisdad de la
asociación, con la que puntualmente se colaborará en función de la capacidad de trabajo de la
asociación en la lucha del estudiantado popular.

VI
COORDINACIÓN Y UNIÓN DE LA LUCHA DEL
ESTUDIANTADO POPULAR

Art. 15.- AEI constata la debilidad de la coordinación y unidad de los estudiantes de extracción
popular a nivel estatal. La inexistencia de un sindicato estudiantil que asuma las reivindicaciones de
éstos hace difícil la más que necesaria unidad de acción y organizativa del movimiento. Por tanto,
uno de los objetivos de la asociación a largo plazo es la confluencia en un proceso de constitución
de un gran sindicato estudiantil a nivel de todo el estado.
Mientras tanto, AEI se marca como uno de sus objetivos el fomentar y participar activamente en
estructuras de coordinación estudiantil a nivel estatal y regional, uniendo esfuerzos contra los
ataques de la UE, el Estado Español y las Comunidades Autónomas.
Art. 16.- AEI, como miembro de EeM, acepta sus estatutos y asume sus fines generales y
específicos (art. 2 de los Estatutos Internos de EeM) obligándose, a los miembros y a la asociación
en su conjunto, a participar activamente en sus encuentros y a llevar a cabo los acuerdos adoptados
y las tareas asumidas.
AEI llevará sus propuestas y posturas, que habrán sido debatidas antes en una reunión previa a
los encuentros de EeM. Se participará en la medida en que se pueda en todos los encuentros, con el
objetivo de fortalecer la lucha estudiantil a nivel estatal.
La pertenencia a EeM será revisada anualmente, al inicio de curso político, para no entrar en
contradicciones con el artículo 2 de los presentes estatutos de la asociación.
Art. 17.- AEI podrá valorar en plenario la conveniencia de formar parte de otras iniciativas, ya sean
organizativas o de unidad de acción que tengan como objetivo la unidad del estudiantado popular.

VII
DISPOSICIONES VARIAS

Art. 18.- AEI se podrá extinguir por un acuerdo de su Plenario, adoptado por los 3/4 del quórum.
En este acuerdo se determinará el destino que se habrá de dar al patrimonio que pudiese existir.
Art. 19.- AEI llevará los libros de Registro de miembros, de Actas, de Contabilidad, de Secretaría y
de Inventarios y de Balances.
Art. 20.- La representación legal de la asociación la ostentará el/la Coordinador/a de la asociación o
en quién éste/a delegue de acuerdo con la asamblea de la asociación, excepto para solicitud de
créditos, que será el aval del plenario de la asociación.